Estatutos Asociación

Aquí podéis consultar y descargar los Estatutos de la Asociación

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA “JOAQUÍN COSTA”
(Aprobados en Asamblea General Extraordinaria de 15 de marzo de 2005)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público “Joaquín Costa” (en adelante: “la Asociación”), creada el 29 de Mayo de 1979, con N.I.F. nº G-28664712, declarada de utilidad pública municipal con fecha 22 de diciembre de 1988 e inscrita en los Registros del Excmo. Ayuntamiento de Madrid (con el número 255) y de la Comunidad de Madrid (con los números 3.356, en la Consejería de Presidencia, y 28A0109, en la de Educación), lleva más de 25 años trabajando al servicio de la comunidad educativa.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE del 26), reguladora del derecho de asociación, establecía en su Disposición Transitoria Primera la obligación de que las Asociaciones inscritas en el Registro adaptasen sus Estatutos a la nueva normativa, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor. La nueva redacción de los Estatutos de la Asociación (que modifica la actualmente vigente, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de 27 de octubre de 1999) persigue dar cumplimiento a tal obligación, así como adecuar el texto estatutario a las recomendaciones de la UNESCO, el Instituto de la Mujer y otras instituciones, para un uso no sexista del lenguaje, y mejorar la sistemática jurídica de su articulado.

TÍTULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1º.- Denominación

La denominación de la Asociación es “Asociación de Madres y Padres del Alumnado del Colegio de Educación Infantil y Primaria ‘Joaquín Costa’”.

ARTÍCULO 2º.- Régimen jurídico

La Asociación, creada al amparo del artículo 22 de la Constitución, se regirá por sus Estatutos, que estarán sometidos a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y al Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado, así como a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, la normativa concordante y el resto del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 3º.- Domicilio social y ámbito territorial

La Asociación tiene su domicilio social en el Paseo de los Pontones, número 8, de Madrid (28005). Su ámbito territorial no superará en ningún caso el del Municipio de Madrid.

ARTÍCULO 4º.- Personalidad jurídica

La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes y en estos Estatutos.

ARTÍCULO 5º.- Fines de la Asociación

  • Son fines de la Asociación:
    • Asistir a las madres, padres y representantes legales del alumnado del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Joaquín Costa” (en adelante: “el Centro”) en todo lo que se refiere a la educación de los niños y niñas a su cargo.
    • Colaborar en las actividades educativas del Centro.
    • Asistir a las madres, padres y representantes legales del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos, y promover su participación en la gestión educativa y general del Centro, a través de los órganos previstos en la legislación vigente.
    • Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral del alumnado, así como el desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
    • Promover actividades encaminadas a la formación de las madres, padres y representantes legales del alumnado, y a su integración en el proceso educativo.
  • La Asociación es independiente de cualquier partido político, confesión religiosa o asociaciones y grupos de tal naturaleza, excluyendo, por tanto, todos los fines correspondientes a ese tipo de entidades.

ARTÍCULO 6º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7º.- Duración

La duración de la Asociación es ilimitada.

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

ARTÍCULO 8º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación todas las madres, padres y representantes legales del alumnado del Centro, siempre que voluntariamente lo soliciten, acepten libremente los Estatutos de la Asociación y paguen las cuotas que se establezcan.

ARTÍCULO 9º.- Derechos

Quienes pertenecen a la Asociación tienen derecho a:

  • Participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos de gobierno y representación. No podrán formar parte de dichos órganos directivos quienes tengan o pudieran tener, directa o indirectamente, intereses económicos relacionados con la Asociación y sus actividades.
  • Poder expresar libremente sus ideas y ejercitar el derecho del voto en las Asambleas Generales, Comisiones y en cualquier órgano de la Asociación del que formen parte integrante.
  • Recibir información, periódicamente, sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, su estado de cuentas y el desarrollo de sus actividades.
  • Hacer sugerencias y presentar propuestas a la Junta Directiva, para mejorar el funcionamiento de la Asociación.
  • Participar –con voz pero sin voto– en las reuniones de la Junta Directiva en que se traten temas que se refieran a la educación de los niños o niñas a su cargo.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la ley o los estatutos.
  • Expresar sus opiniones o alegaciones antes de que se adopten medidas disciplinarias que les afecten y, en su caso, recurrir ante la Asamblea General las decisiones de la Junta Directiva de tal naturaleza.
  • Que los niños o niñas a su cargo participen en las actividades extraescolares que la Asociación desarrolle, con arreglo a las normas de organización que se establezcan.

ARTÍCULO 10º.- Obligaciones

Quienes pertenecen a la Asociación tienen las siguientes obligaciones:

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Contribuir al mantenimiento de la Asociación pagando las cuotas, derramas y otras aportaciones que se acuerden.
  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  • Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, si forman parte de ellos.
  • Si forman parte del Consejo Escolar –y salvo causa de fuerza mayor justificada– asistir a las reuniones del mismo y de sus comisiones delegadas, y a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General en que se aborden temas relacionados con las mismas, con la finalidad de concertar criterios respecto de los temas previstos en el orden del día, y de informar sobre los temas debatidos y acuerdos alcanzados. Igualmente deberán informar a la Junta Directiva de la Asociación sobre cualquier situación que afecte al buen funcionamiento del colegio o a su alumnado de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones representativas.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y del ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 11º.- Causas de baja en la Asociación

  • Quienes pertenecen a la Asociación causarán baja:
    • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    • Por baja en el Centro de los niños o niñas a su cargo.
    • Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas, sin causa justificada, por un periodo superior a seis meses, y previa advertencia del impago por la Junta Directiva de la Asociación.
    • Por utilizar para su beneficio o disfrute privado los fondos y bienes de la Asociación.
    • Por conducta incorrecta, de palabra, obra u omisión, que perturbe gravemente el orden o el funcionamiento de las actividades escolares o extraescolares desarrolladas en el Centro, la actividad de la Asociación o la normal convivencia entre quienes integran la comunidad educativa.
    • Por incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones estatutarias, recogidas en el artículo anterior.
  • En los supuestos de baja no voluntaria en la Asociación, se deberá seguir el procedimiento de separación y sanción establecido en el artículo siguiente, con la finalidad de garantizar los derechos de audiencia y defensa de las personas afectadas.

ARTÍCULO 12º.- Garantías de procedimiento

El procedimiento de separación y sanción se ajustará a las siguientes etapas:

  • El procedimiento se iniciará por la Junta Directiva, de oficio o a instancia de parte, mediante acuerdo en el que se señalarán detalladamente los motivos que lo justifican, y se designará una Comisión Instructora compuesta por tres personas, pertenecientes a la comunidad educativa del Centro.
  • Dicho acuerdo será notificado a las personas interesadas (por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio fehaciente), para que puedan ejercer su derecho de audiencia y presentar las alegaciones o escritos de descargo que consideren oportunos, durante un plazo mínimo de 15 días.
  • Concluido dicho plazo, la Comisión Instructora presentará una propuesta de resolución, sobre la que la Junta Directiva adoptará acuerdo motivado, del que se dará traslado a las personas interesadas.
  • Contra dicho acuerdo se podrá recurrir –en un plazo mínimo de 15 días– ante la Asamblea General, que resolverá en su siguiente reunión ordinaria, tras oír a la Junta Directiva y a las personas interesadas, si deseasen intervenir ante la Asamblea. La presentación del recurso suspenderá automáticamente el acuerdo de la Junta Directiva, hasta que sea resuelto por la Asamblea General.

TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO